TRAMITE REGISTRO DE MARCA

Una marca se entiende como TODO SIGNO VISIBLE QUE DISTINGA PRODUCTOS O SERVICIOS DE SU MISMA ESPECIE O CLASE EN EL MERCADO (articulo 88 LPI).
Con el registro de una marca o aviso comercial, lo que se protege es el signo distintivo con el que una persona física o jurídica, emprendedor o empresa identifica a su producto o servicio que ofrece en el mercado, es decir, el nombre que se le da a una marca de automóviles como Volkswagen® o a un refresco como Pepsi-Cola®, más no el producto o servicio en sí.

BENEFICIOS
Ademas, como beneficio, se concede el derecho al uso exclusivo a su titular y por consiguiente la obligación de terceros de no invadir ese derecho en el uso para distinguir los mismos productos o servicios.
una vez que se obtiene el registro se puede:
Ceder a otra persona física o moral Usar el esquema de franquicia (franquiciar o concesionar el uso de la marca, para que terceros lo puedan usar, pero conservando los derechos el titular registrante en primera instancia.
La propiedad de la marca nos permite obtener jugosas ganancias por los medios antes descritos.

¿QUE TIPO DE MARCA DEBO ELEGIR?
se puede clasificar en 3 grandes grupos:

a) Nominativa, b) Mixta y c) Tridimensional

entendiéndose: NOMINATIVA: únicamente con un nombre fonéticamente distinguible, MIXTA: marca con un nombre y además un diseño o logotipo distinguible, TRIDIMENSIONAL: las formas tridimensionales.

Un testimonio notariado le puede dar valor probatorio de uso, dado que tiene fe publica del registro, ademas de poder ser usado en diversos tramites gubernamentales, siendo prueba para evitar la caducidad anticipada de su marca, una vez registrada.

ADEMAS

Los olores pueden ser signos protegibles y registrados como marca. Para ello, deben cumplir con los mismos requisitos que se exigen para el registro de cualquier otro signo.
persona percibiendo un aroma u olor, en alusión a las marcas olfativas.
¿Qué son las marcas olfativas?
Para obtener el registro de una marca olfativa el solicitante ha de poder representar visualmente el aroma del producto y, además, debe demostrar que el aroma no es el producto mismo, sino únicamente su signo. El aroma tiene que representarse visualmente porque una muestra física (conservada, por ejemplo, en un frasco) perdería sus propiedades con el tiempo y por lo tanto no serviría para comparar la marca.

Los recuerdos olfativos figuran entre los más evocadores, y los fabricantes están cada vez más interesados en que el consumidor asocie sus productos con aromas agradables.

Algunas marcas olfativas registradas son, por ejemplo, las pelotas de tenis con olor a hierba recién cortada fabricadas por una empresa holandesa, los neumáticos con «un aroma o fragancia floral que recuerda al de las rosas» y los dardos «con el olor acre de la cerveza amarga» registrados en el Reino Unido.

En México, el pasado 18 de mayo de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, que establece la nueva definición de lo que puede constituir una marca, quedando como: “todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.

Lo anterior abre la posibilidad de proteger en nuestro país, como signo distintivo, una marca olfativa. Esta nueva disposición entrará en vigor el próximo 10 de agosto.

el encuadramiento y clasificación de tu marca debe ser realizado por profesionales de la materia, para que protega exactamente tu servicio producto, de acuerdo a la clase que corresponda.

INICIAR TRAMITE: 

**Datos del registrante o titular de la marca **
*Domicilio del registrante o titular de la marca /o registrases**
**Datos de la marca*
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